22 de Noviembre - 09:12hs
Boletín Oficial
La AFIP estableció precios para las exportaciones de gas natural
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus periodos de vigencia.
Estos valores se aplicarán a las exportaciones de gas natural para consumo, oficializadas entre el 2 de septiembre de 2011 y el 24 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total.
Dichos valores, así como los correspondientes periodos de vigencia, se publican en el Anexo que forma parte de la resolución general 3222 difundido hoy en el Boletín Oficial.
En la misma se puntualiza que "han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas".
La norma aclara que los precios indicados en el Anexo de la presente resolución, no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (Exportación a consumo de gas natural en los términos de la resolución MEyP 534/06).
Dichos valores, así como los correspondientes periodos de vigencia, se publican en el Anexo que forma parte de la resolución general 3222 difundido hoy en el Boletín Oficial.
En la misma se puntualiza que "han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas".
La norma aclara que los precios indicados en el Anexo de la presente resolución, no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (Exportación a consumo de gas natural en los términos de la resolución MEyP 534/06).
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