La extracción de dinero con tarjeta de débito desde cajeros automáticos del exterior a partir de este martes sólo estará permitida para aquellas operaciones que se realicen sobre una cuenta en moneda extranjera.
Esto no impedirá que quienes viajen al exterior puedan pagar sus gastos con tarjeta de débito, aunque tengan una cuenta en pesos.
Asimismo, los que realicen extracciones de fondos con tarjetas de crédito desde el exterior, también están exentos de tener que poseer una cuenta en moneda extranjera.
Tal como lo estableció el Banco Central, a través de su Comunicación "A" 5294, los retiros a través del uso de tarjetas de débito argentinas en cajeros automáticos del exterior, sólo serán posibles si los clientes que lo hagan poseen cuentas en moneda extranjera en bancos de Argentina.
Se trata de una medida que tiende a establecer las mismas condiciones para quienes compren divisas en el exterior y quienes lo hagan dentro del país.
Concretamente, la resolución del ente monetario indica que a partir de este martes "los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales de cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales (de bancos nacionales) del cliente en moneda extranjera".
El objetivo de la decisión del BCRA es poner en pie de igualdad a quienes adquieren divisas en el extranjero con los que lo hacen dentro del país.
Por su parte, las compras que se efectúen con tarjetas de crédito o débito en cualquier país no se verán afectadas por ningún cambio, y seguirán siendo un medio de pago de gastos en mercaderías y servicios en el exterior.
La circular del Central dispuso la necesidad de una cuenta en moneda extranjera de cualquier tipo para extraer dinero en el exterior.
Por ejemplo, si uno posee una cuenta en dólares o euros y viaja a Brasil, podrá extraer reales.
En cambio, cuando se obtiene dinero de un cajero en el exterior con una tarjeta de crédito no se está realizando una extracción a partir de una cuenta, sino que se está sacando un adelanto de efectivo.
Esta operación es equivalente a realizar una compra, dado que el saldo deudor generado se debe cancelar a través del pago del resumen del plástico.
La obligatoriedad de esta norma rige para cualquier persona, empresa u organismo que desee realizar extracciones en el exterior a través de una tarjeta de débito.
Asimismo, los que realicen extracciones de fondos con tarjetas de crédito desde el exterior, también están exentos de tener que poseer una cuenta en moneda extranjera.
Tal como lo estableció el Banco Central, a través de su Comunicación "A" 5294, los retiros a través del uso de tarjetas de débito argentinas en cajeros automáticos del exterior, sólo serán posibles si los clientes que lo hagan poseen cuentas en moneda extranjera en bancos de Argentina.
Se trata de una medida que tiende a establecer las mismas condiciones para quienes compren divisas en el exterior y quienes lo hagan dentro del país.
Concretamente, la resolución del ente monetario indica que a partir de este martes "los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales de cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales (de bancos nacionales) del cliente en moneda extranjera".
El objetivo de la decisión del BCRA es poner en pie de igualdad a quienes adquieren divisas en el extranjero con los que lo hacen dentro del país.
Por su parte, las compras que se efectúen con tarjetas de crédito o débito en cualquier país no se verán afectadas por ningún cambio, y seguirán siendo un medio de pago de gastos en mercaderías y servicios en el exterior.
La circular del Central dispuso la necesidad de una cuenta en moneda extranjera de cualquier tipo para extraer dinero en el exterior.
Por ejemplo, si uno posee una cuenta en dólares o euros y viaja a Brasil, podrá extraer reales.
En cambio, cuando se obtiene dinero de un cajero en el exterior con una tarjeta de crédito no se está realizando una extracción a partir de una cuenta, sino que se está sacando un adelanto de efectivo.
Esta operación es equivalente a realizar una compra, dado que el saldo deudor generado se debe cancelar a través del pago del resumen del plástico.
La obligatoriedad de esta norma rige para cualquier persona, empresa u organismo que desee realizar extracciones en el exterior a través de una tarjeta de débito.
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